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Legislatura Provincial: una diputada vernista denunció que el Ejecutivo viola la ley con las regalías hidrocarburíferas de "El Medanito"

Martes 28 de Octubre de 2025 - 21:07:30
La diputada ultravernista Noelia Sosa denunció públicamente que el Pliego Licitatorio "violenta la voluntad del Legislador" al calcular las regalías de manera teórica. Sosa advirtió que la propuesta tiene como efecto "transferir ilegalmente ganancias" de al menos un 5% al futuro operador. La información la dio a conocer la propia diputada provincial a través de un comunicado de prensa en el que señala lo siguiente: "Por este medio Noelia Sosa, Diputada Provincial, hago saber que en el día de la fecha, y en mi carácter de integrante de la Comisión de Precalificación y Preadjudicación del Area Hidrocarburifecha “El Medanito”, he puesto en conocimiento de la Secretaria de Energia y por su intermedio a los demás integrantes de la misma, algunas observaciones y consideraciones al Proyecto de texto de Pliego Licitatorio propuesto por el Poder Ejecutivo, que violan la voluntad del Legislador expuesta en la Ley N° 3620, puntualmente respecto de las Regalías hidrocarburiferas que el adjudicatario debe abonar al Estado Provincial. Sigue en ver más...


​​​He informado que, el Proyecto de texto legal estableció que “Por la Producción Básica de hidrocarburos líquidos y gaseosos hasta el fin de la futura concesión: Veinte por ciento más X por ciento (20%+X%) pudiendo ser “X” solamente mayor a cero. II) Por la Producción Incremental de hidrocarburos líquidos y gaseosos hasta el fin de la futura concesión obtenida a través de la perforación de nuevos pozos, la ejecución de workovers de pozos inactivos y por la implementación de proyectos de recuperación mejorada /secundarios y/o terciaria) acreditados por la Autoridad de Aplicación: Quince por ciento más X por ciento (15% + X%) pudiendo X ser mayor o igual a cero.-…” (art. 4°, Ley N° 3620). 

​​​Y, al definir el cuantum –en porcentual- de las regalías que el adjudicatario del área debe abonar al Estado Provincial, el Legislador realizó una diferenciación entre lo que denomina “Producción Básica” y lo que denomina “Producción Incremental” teniendo en cuenta un componente fundamental, cual es las inversiones, debido a que al ser un área en producción se “premia” o beneficia –con menos regalías y más ganancia empresaria- la producción que se genere en base a nuevas inversiones.  

​​Este criterio, claramente establecido en el texto legal, NO FUE INCLUIDO en el pliego licitatorio que impulsa el Poder Ejecutivo en la Comisión de Precalificación y Preadjudicación del Area Medanito que integro.  

​​​El Poder Ejecutivo ha propuesto calcular la “producción incremental” de hidrocarburos –que reconoce menor porcentual de regalías a la Provincia- mediante un cálculo que involucra la producción total del yacimiento y una curva a la que se le asigna un valor teórico.  La cuestión radica en que el valor teórico de esa “curva” se tomó en base a los niveles de producción de los últimos años que, como se sabe, han sufrido una merma por la pública y notoria falta de inversión de la actual concesionaria aún en pozos activos, con ello, no es representativa de una producción real y normal del yacimiento. Además, este criterio es absolutamente perjudicial a los intereses Provinciales, debido a que cualquier aumento de producción es recompensado con el pago de menores regalías –“producción incremental”- sin tener en cuenta si se ha obtenido a través de la perforación de nuevos pozos, la ejecución de workovers de pozos inactivos y por la implementación de proyectos de recuperación mejorada /secundarios y/o terciaria).  

​​​Sin embargo, lo más grave de la propuesta contenida en el Pliego en el tema que puntualizo es que la misma se aparta del criterio legalmente establecida, y con ello, VIOLENTA LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR.  

​​​Aprobar este Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones incluyendo la propuesta del Poder Ejecutivo que considera como “Producción Incremental” hidrocarburífera –y, con ello, abonar una regalía menor- a aquella que surge de un cálculo teórico en base a una curva que disminuye la “Producción Básica” muy aceleradamente –por lo dicho supra-, tiene como efecto transferir ilegalmente ganancias al futuro operador del área –como mínimo un 5% de regalías-  sobre toda producción extra, pues NO tiene en cuenta si ésta proviene o no de inversiones acreditadas; es decir, se violenta groseramente el texto legal al que debe ajustarse el futuro contrato de concesión cuyas bases y términos nos ocupa.  

​​​He señalado que, a partir de la metodología de cálculo para diferenciar Producción Básica e Incremental –con las consecuencias económicas que acarrea al Estado Provincial- usando el método –curva- teórico contenido en el proyecto de Pliego, ya sabemos que para diciembre del año 2030 solamente el 34% la producción actual del yacimiento será objeto de regalías gravadas al 20% y todo excedente de la producción abonará el 15% regalías, cuestión que claramente NO responde al mandato legal -y hasta podría visualizarse como un absurdo-.  

​​​Advertí preocupantemente que no se comparten las expresiones de las autoridades de la Secretaría de Energía en torno a la imposibilidad de controlar la producción por pozo –dadas la razones que se esgrimieron en la reunión tres-, tales , mezcla de hidrocarburos con agua, entre otras-. Más preocupante todavía fueron las alusiones a que “las condiciones exigidas legalmente a las empresas son demasiado duras” y que se corre el riesgo de no tener oferentes porque con esa expresión, en parte, se está desconociendo que la provincia de La Pampa tiene un largo trajinar hidrocarburífero y ha desarrollado una Empresa del Estado Pampeano con vasta y extraordinaria experiencia en el área, que justamente puede evitar la falta de oferentes en el área.

​​​Puntualicé enfáticamente que la Comisión que integro NO PUEDE CUESTIONAR NI SOSLAYAR LA DECISIÓN LEGISLATIVA, por ello, quiero dejar sentado que en tanto hay diversas opciones técnicas para controlar en boca de pozo la producción hidrocarburifera (por ejemplo, medidores ultrasónicos, multifásicos especializados, el primero con combinaciones) con costos variados, debe optarse por esa opción en cumplimiento de la Ley, opción que en tanto mandato legal es la única posible; siempre serán una INVERSIÓN PARA LA PROVINCIA y no un gasto, y permitirá una correcta medición de la producción hidrocarburífera en el área y, se reitera, es una Inversión para el Estado Provincial –propietario del área- y se cumple con la Voluntad del Legislador.  

​​​Afirmé que el costo que insuma cumplir con el mandato legal de discernir y computar claramente lo que será “Producción Básica de hidrocarburos líquidos y gaseosos” y “Producción Incremental de hidrocarburos líquidos y gaseosos”” (art. 4°, Ley N° 3620) en el nuevo contrato, debe realizarse computando la “producción incremental” mediante caudalímetros instalados en boca de pozo –o medidores de flujo multifasico en boca de pozo para medir simultáneamente perleo, gas y agua, corriendo con el costo de colocación en esos casos el concesionario, pues es claramente una INVERSIÓN para el Estado Provincial, única manera de cumplir acabadamente con el mandato legal impuesto. 

​​​Le reiteré a la Comisón que integro, que el mandato legal es muy claro y preciso cuando diferencia “… Producción Básica de hidrocarburos líquidos y gaseosos … y Producción Incremental de hidrocarburos líquidos y gaseosos…” (art. 4°, Ley N° 3620) y es obligación de esta Comisión cumplir ese mandato, exigiendo en el Pliego de Bases y Condiciones las inversiones necesarias a esos efectos. 

​​​Entonces, A FIN DE AJUSTAR LA REDACCIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES propuse una nueva redacción que se ajustara AL TEXTO DE LA LEY N° 3620, en los siguientes términos: ​ 

PLIEGO DE LICITACIÓN

Redefinir en el Artículo 3 los conceptos:

“PRODUCCIÓN BÁSICA: Estará integrada por la producción de los pozos que no fueron objeto de las Inversiones Mínimas y Obligatorias previstas en el Artículo 4 inciso a.1 y a.2 de la Ley N° 3620.

PRODUCCIÓN INCREMENTAL: Estará integrada por la producción de los pozos que fueron objeto de las Inversiones Mínimas y Obligatorias previstas en el Artículo 4 inciso a.1 y a.2 de la Ley N° 3620 desde el momento en que resulten acreditados por la Autoridad de Aplicación.

CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN

ANEXO D - CONDICIONES DE MEDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO punto D- COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL  - D.1 Puntos de Medición y componentes que integran el sistema de control:

Incorporar como punto de medición y componente del sistema de control:

En cada uno de los pozos que fueran objeto de las Inversiones Mínimas y Obligatorias previstas en el Artículo 4 inciso a.1 y a.2 de la Ley N° 3620 y en cada boca donde corresponda abonar las regalías previstas en el Artículo 4 inciso b.ii. será OBLIGATORIA la instalación, en su boca de pozo, de un sistema de medición de caudal de hidrocarburos, mediante la instalación de caudalímetros adecuados al tipo de fluido, presión y condiciones de operación.

Los equipos deberán cumplir con normas API, ISO u otras equivalentes reconocidas internacionalmente, y permitir la determinación confiable y continua de los volúmenes producidos de petróleo, gas y agua.

La instalación, calibración y mantenimiento de estos sistemas de medición serán responsabilidad del CONCESIONARIO, conforme a las especificaciones técnicas que establezca la Autoridad de Aplicación, y su incorrecto, defectuoso,  o no funcionamiento derivará automáticamente en que a la producción del pozo se le apliquen las regalías del Artículo 4 inciso b.i.

ANEXO E - CONDICIONES DE MEDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL GAS NATURAL F- MÉTODOS DE CÁLCULO Y DISTRIBUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN COMPUTABLE

Modificar el punto F.1

F.1 La metodología de cálculo para la determinación de la PRODUCCIÓN COMPUTABLE de GAS deberá ser definida y acordada con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN cada vez que existan modificaciones en puntos de medición o la incorporación de nuevos puntos.

En cada uno de los pozos que fueran objeto de las Inversiones Mínimas y Obligatorias previstas en el Artículo 4 inciso a.1 y a.2 de la Ley N° 3620 y en cada boca donde corresponda abonar las regalías previstas en el Artículo 4 inciso b.ii SERA OBLIGATORIA la instalación, en su boca de pozo, de un sistema de medición de caudal de hidrocarburos, mediante la instalación de caudalímetros adecuados al tipo de fluido, presión y condiciones de operación.

Los equipos deberán cumplir con normas API, ISO u otras equivalentes reconocidas internacionalmente, y permitir la determinación confiable y continua de los volúmenes producidos de petróleo, gas y agua.

La instalación, calibración y mantenimiento de los sistemas de medición serán responsabilidad del CONCESIONARIO, conforme a las especificaciones técnicas que establezca la Autoridad de Aplicación, y su incorrecto, defectuoso,  o no funcionamiento derivará automáticamente en que a la producción del pozo se le apliquen las regalías del Artículo 4 inciso b.i.”

​​​Solicité que se incorporen al Pliego de Bases y Condiciones y al Contrato de Concesión que se viene elaborando las modificaciones propuestas, pues advertí que con ellas NO SE VIOLA el mandato legal contenido en la Ley Provincial N° 3620 Y SE SALVAGUARDAN LOS INTERESES DE LOS PAMPEANOS.


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